viernes, 18 de noviembre de 2016

LPHE Y BIC

Ley 16/1985, de 25 de junio, ordenación legal del Patrimonio Histórico Español (LPHE), desde 1990 las Comunidades Autónoma han aprobado su propia ley.

La LPHE declara que integran el Patrimonio Histórico Español: inmuebles y objetos de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico y también el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los antropológicos.
  • El régimen jurídico de los bienes culturales está en función de tres factores: la naturaleza  del bien, grado de protección y titularidad del mismo.
Según la LPHE los bienes integrantes que se consideren de interés cultural (BIC) gozarán de una protección exclusiva y tutelada, garantizándole un perímetro de protección física en el que estará prohibido cualquier tipo de actuación que perjudique al bienestar del Bien.
  • Una vez declarado BIC los propietarios, o los que tengan el derecho, están obligados a permitir y facilitar su inspección y su visita pública al menos cuatro días al mes.
  • También será su deber consérvalos y mantenerlos.
En el caso de bienes inmuebles declarados BIC, las actuaciones deben ir encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y puedan probarse su autenticidad.

Categorías especiales de BIC



Bienes inmuebles comunes

Bienes inmuebles específicos

Monumentos

Lugares de interés Etnológico

Jardín histórico

Lugares de interés Industrial

Conjunto histórico

Zonas Patrimoniales

Sitio histórico  


Zona arqueológico




Líneas de actuación para el Patrimonio Cultural
  • Recuperación, restauración, conservación
  • Activación
  • Difusión
  • Creación
  • Reelaboración
Activación de animación alrededor del patrimonio
  • Visitas guiadas
  • Talleres didácticos
  • Itinerarios culturales

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