La LPHE declara que integran el Patrimonio Histórico Español: inmuebles y objetos de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico y también el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los antropológicos.
- El régimen jurídico de los bienes culturales está en función de tres factores: la naturaleza del bien, grado de protección y titularidad del mismo.
- Una vez declarado BIC los propietarios, o los que tengan el derecho, están obligados a permitir y facilitar su inspección y su visita pública al menos cuatro días al mes.
- También será su deber consérvalos y mantenerlos.
En el caso de bienes inmuebles declarados BIC, las actuaciones deben ir encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y puedan probarse su autenticidad.
Bienes inmuebles comunes
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Bienes inmuebles específicos
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Monumentos
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Lugares de interés Etnológico
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Jardín histórico
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Lugares de interés Industrial
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Conjunto histórico
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Zonas Patrimoniales
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Sitio histórico
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Zona arqueológico
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Líneas de actuación para el Patrimonio Cultural
- Recuperación, restauración, conservación
- Activación
- Difusión
- Creación
- Reelaboración
Activación de animación alrededor del patrimonio
- Visitas guiadas
- Talleres didácticos
- Itinerarios culturales
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